El Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 protege a las personas de la discriminación basada en el sexo en los programas o actividades educativos que reciben asistencia financiera federal. El Título IX establece que:
Ninguna persona en los Estados Unidos deberá, por motivos de sexo, ser excluida de participar, negársele los beneficios o ser objeto de discriminación en cualquier programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal.
Puede encontrar más información sobre el Título IX en el sitio web del Departamento de Educación de California .
Coordinador del Título IX de Encore High School:
Ashlin Barkdull
Gerente General Ejecutivo
16955 Lemon Street
Hesperia, CA 92345
760.949.2036
abarkdull@encorehighschool.com
Sus derechos y responsabilidades bajo el Título IX
(a) Tiene derecho a un trato justo y equitativo y no será discriminado por su sexo.
(b) Tiene derecho a que se le brinde una oportunidad equitativa de participar en todas las actividades y actividades extracurriculares que ofrece EHS.
(d) Tiene derecho a solicitar becas.
(e) Tiene derecho a recibir un trato y beneficios equitativos en la provisión de todo lo siguiente:
Equipo y suministros.
Programación de eventos y prácticas.
Transporte y dietas.
Acceso a tutorías.
Entrenamiento.
Prácticas e instalaciones competitivas.
Publicidad.
(f) Tiene derecho a tener acceso a nuestro Coordinador de Título IX con respecto a las leyes de equidad de género. Consulte más arriba la información de contacto de este coordinador.
(g) Tiene derecho a presentar una queja confidencial por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles de los Estados Unidos o el Departamento de Educación de California si cree que ha sido discriminado o si cree que ha recibido un trato desigual en función de su sexo. Consulte a continuación para obtener más información sobre cómo presentar una queja.
(h) Tiene derecho a buscar recursos civiles si ha sido discriminado.
(i) Tiene derecho a estar protegido contra represalias si presenta una queja por discriminación.
(j) Puede obtener más información sobre sus derechos, las responsabilidades de EHS y acceder a información sobre las leyes de equidad de género en los siguientes recursos:
Departamento de Educación de California, Oficina para la Igualdad de Oportunidades: http://www.cde.ca.gov/re/di/eo/dutytoprotect.asp
Departamento de Educación de los Estados Unidos, Oficina de Derechos Civiles: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/frontpage/pro-students/sex-pr.html
Cómo presentar una queja bajo el Título IX
(a) Puede encontrar más información sobre cómo presentar una queja de la siguiente manera:
Sitio web de la Oficina de Derechos Civiles de los Estados Unidos: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/docs/howto.html?src=rt.
Sitio web del Departamento de Educación de California: http://www.cde.ca.gov/re/di/eo/complaint.asp
Procedimientos Uniformes de Quejas de EHS (“UCP”) o Política de Título IX / Acoso / Intimidación / Discriminación / Bullying. Consulte el Manual para padres y estudiantes para obtener una copia completa de estas políticas.
(b) Una queja sobre discriminación o acoso basado en el sexo normalmente debe presentarse ante la Oficina de Derechos Civiles de los Estados Unidos dentro de los 180 días posteriores al último acto de discriminación. Si su queja involucra asuntos que ocurrieron por más tiempo y está solicitando una exención, se le pedirá que demuestre una buena causa por la cual no presentó su queja dentro del período de 180 días. Si tiene preguntas sobre su situación, puede comunicarse con la sucursal de California de la Oficina de Derechos Civiles en la dirección que se indica a continuación. Una queja presentada ante EHS bajo nuestro UCP alegando discriminación ilegal, acoso, intimidación o acoso debe iniciarse a más tardar seis (6) meses a partir de la fecha en que ocurrió la supuesta discriminación ilegal, acoso, intimidación o acoso, o seis (6) meses. a partir de la fecha en que el denunciante tuvo conocimiento por primera vez de los hechos de la presunta discriminación ilegal, acoso, intimidación o acoso escolar.
(c) La Oficina de Derechos Civiles de EE. UU. tiene sus propias políticas y procedimientos para investigar quejas. Consulte el enlace anterior para obtener más información sobre este proceso. Una queja presentada ante EHS bajo nuestro UCP o la política del Título IX / Acoso / Intimidación / Discriminación / Acoso escolar será investigada de conformidad con esas políticas.
(d) Hay varias formas de presentar su queja. Puede utilizar el formulario electrónico de quejas de la Oficina de Derechos Civiles de los Estados Unidos presentado directamente a través de su sitio web; o envíe por correo, correo electrónico o fax su propia carta o una copia completa del formulario de queja por discriminación de la Oficina de Derechos Civiles.
El formulario de queja electrónico está disponible en https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html
Puede enviar una versión completa de este formulario o su propia carta por correo electrónico, fax o correo postal a las siguientes direcciones:
Oficina de San Francisco
Oficina de Derechos Civiles
Departamento de Educación de EE. UU.
50 United Nations Plaza
Buzón 1200, Sala 1545
San Francisco, CA 94102
Teléfono: 415-486-5555
FAX: 415-486-5570; TDD: 800-877-8339
Correo electrónico: sanfrancisco@ed.gov o ocr@ed.gov
Para presentar un UCP o una queja bajo nuestra queja de Título IX / Acoso / Intimidación / Discriminación / Bullying directamente con EHS, siga los procedimientos establecidos en esas políticas.
Materiales de capacitación del Título IX